CUOTA DE FOMENTO CACAOTERO
¿QUÉ ES CFC?
Es una contribución obligatoria de carácter parafiscal aplicable a la producción de cacao nacional.
Según la Ley 67 de 1983, la Cuota de Fomento Cacaotero corresponde al tres por ciento (3%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional (En grano, nibs, partido, cacao en baba, pasilla) sin procesamiento industrial.
La liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero se hará con base en el precio al cual se efectué cada transacción.
RESPONSABLES DEL RECAUDO Y PAGO DE LA CUOTA DE FOMENTO CACAOTERO
Conforme a lo que establece la ley 67 de 1983, en el Art.5: “El recaudo de las Cuotas de Fomento se realizará por las entidades o empresas que compren o procesen cada uno de los productos..."
¿CÓMO FUNCIONA?
Es decir que los responsables del recaudo y pago de la cuota de fomento cacaotero a la Federación Nacional de Cacaoteros como administradora del Fondo Nacional del cacao, son aquellas personas naturales o jurídicas que adquieran cacao de producción nacional para comercializar o transformar, bien sea que se destine al mercado interno o de exportación.
Es importante tener en cuenta, si la compra de cacao la realiza un intermediario que comercializa a nivel nacional el producto, mas no a exportar o transformar, éste no paga la cuota de fomento, transfiere la responsabilidad del pago al siguiente en la cadena.
¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR?
Dentro de los diez días del mes siguiente al del recaudo, tal como lo establece el Decreto 1.000 de 1.984: Art.4."Los recaudadores, deben remesar mensualmente a la Federación correspondiente las sumas que se recauden por concepto de las cuotas de fomento, dentro de los diez (10) Días del mes inmediatamente siguiente al del recaudo, enviando con la remesa una relación debidamente totalizada y firmada por el representante legal”
A la cuenta corriente No. 8 200 18 919 del banco BBVA a nombre de la Federación Nacional de Cacaoteros - Fondo Nacional de Cacao – Nit 899.999.175-1;
¿A QUE CUENTA BANCARIA SE DEBEN CONSIGNAR LOS RECURSOS POR CONCEPTO DE CUOTA DE FOMENTO CACAOTERO?
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En caso de que la compañía no realice compras del grano durante un mes o periodo, deberá informar por medio de un oficio o correo electrónico remitido al departamento de estadística y recaudo de la Federación Nacional de Cacaoteros – FEDECACAO
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Según lo que establece el Decreto 1.000 de 1984, Art. 6 “Las entidades recaudadoras de las cuotas de fomento, están obligadas a llevar un libro foliado y sellado por el administrador o recaudador de impuestos nacionales del lugar, en cual se anotaran los siguientes datos:
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Fecha y número de comprobante de compra o de cuenta por beneficio
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Nombre e identidad del correspondiente enajenado
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Valor neto de compra del producto adquirido o beneficiado
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Peso en kilogramos del producto adquirido o beneficiado
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Valor recaudado en cada caso por concepto de la cuota de fomento respectiva
Es importante que la compañía recaudadora cuente con un medio de control equivalente para dar cumplimiento a la anterior disposición.
¿CUAL ES EL OBJETIVO DEL RECUADO?
Los dineros recaudados por concepto de cuota de fomento cacaotero se utilizarán en la ejecución o financiamiento de:
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Programas de investigación
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Transferencia de tecnología
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Apoyo a la comercialización
Beneficiando a productores y consumidores nacionales de cacao.
Ley 67 de 1983, Artículo 5.
1. Solicitar talonario de facturas únicas mediante comunicado firmado por el representante legal de la compañía, puede ser enviado mediante correo electrónico, adjuntando copia de: RUT y Cámara de Comercio actualizados y copia de la cedula del representante legal.
Datos de Contacto
Correo electrónico: Nelsy.alvarado@fedecacao.com.co
Teléfono fijo Bogotá
601- 327 3000 Ext. 109
¿CÓMO INICIO EL PROCESO DE PAGO?
2. Realizar el trámite para firma del convenio con el Fondo de Estabilización de Precios (aplica para empresas exportadoras)
Datos de Contacto
Correo electrónico: william.chacon@fedecacao.com.co
Teléfono fijo Bogotá
601- 327 3000 Ext. 308
3. Diligenciar y enviar copia original de las facturas únicas soportes del pago de cuota de fomento (Ver Página 3, Modelo para el diligenciamiento de la factura única)
4. Consignar o realizar transferencia electrónica de la cuota de fomento cacaotero a la cuenta corriente No. 8 200 18 919 del banco BBVA a nombre de la Federación Nacional de Cacaoteros - Fondo Nacional de Cacao
5. Enviar mensualmente en forma escaneada al correo electrónico del área de estadística y recaudos:
Nelsy.alvarado@fedecacao.com.co
y en forma física a la Calle 31 No. 17-27, Barrio Teusaquillo – Bogotá, o la Unidad Técnica de FEDECACAO más cercana, lo siguiente:
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Copia del comprobante de la consignación o transferencia,
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Una de las copia(s) de la(s) factura(s) única(s) del talonario solicitado.
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Relación mensual de las compras de cacao efectuadas (En esta se debe incluir: fecha de la compra, número de factura única, datos del proveedor, kilos, valor unitario, valor bruto, cuota de fomento)
6. Los exportadores de los granos, deberán acreditar el valor del pago de la cuota de fomento para obtener licencia de exportación, tal como lo establece el Decreto 1000 de 1984, en el Artículo 3.
Para dar cumplimiento a la disposición legal en mención, con antelación a la exportación y posterior al pago de la cuota de fomento del cacao a exportar, los exportadores solicitan a Fedecacao la expedición del paz y salvo.
El documento se solicita a los siguientes correos electrónicos:
Patricia.garcia@fedecacao.com.co
Eliana.chavez@fedecacao.com.co Nelsy.alvarado@fedecacao.com.co
Es necesario incluir en la solicitud los siguientes datos:
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Cantidad de kilos a exportar
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Procedencia del cacao
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Puerto por el cual se va a realizar la exportación
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Relación de las facturas únicas con las cuales se compró el cacao
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Cuota de fomento pagada
NORMATIVIDAD QUE REGLAMENTAN EL RECAUDO DE LA CUOTA
Constitución Política de Colombia
Ley 67 de 1983
Decreto 1000 de 1984
Ley 101 de 1993
Decreto 502 de 1998
Decreto 2025 de 1996
El decreto 1.000 de 1.984, en el Artículo 5. establece: "Los recaudadores de las cuotas de fomento, serán fiscalmente responsables no solo por el valor de las sumas percibidas, sino también por las cuotas dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas"
¿Y qué pasa si como agente retenedor de la cuota de fomento cacaotero, no la retengo, o no efectuó el pago al Fondo Nacional del Cacao?
Según el Decreto 502 de 1998, La factura única es de uso obligatorio y constituye evidencia del recaudo de la cuota de fomento, se diligencia al momento de realizar la compra de cacao, para lo cual se debe tener en cuenta:
* Diligenciar en su totalidad la factura única nacional, en orden cronológico y consecutivo
* No debe presentar tachones ni enmendaduras, en dado caso que esto suceda la factura se debe anular y remitir las 3 copias a FEDECACAO.
* Enviar la copia original con el reporte de compras al área de Estadística y Recaudos de la Federación Nacional de Cacaoteros- Fondo Nacional del Cacao dentro de los (10) días del mes siguiente al recaudo.
* Respecto a los campos, Departamento y Municipio de procedencia: se entiende como procedencia el lugar en donde fue cultivado el cacao.
¿Y si pago la cuota de fomento cacaotero de manera extemporánea, que efectos me acarrea?
La ley 101 de 1.993, establece en el Art. 30. Parágrafo 2. " El recaudador de los recursos parafiscales que no los transfiera oportunamente a la entidad administradora, pagará interés de mora señalada para el impuesto de renta y complementarios “
El decreto 1.000 de 1.984, en el Art. 8, establece: " En caso de mora o retardo en la entrega de las cuotas a las federaciones, el correspondiente administrador de impuestos nacionales, el jefe de la sección de cobranzas de la respectiva administración de impuestos nacionales o sus delegados de oficio o a petición de la federación interesada procederá a cobrarlas, pudiendo proceder por jurisdicción coactiva y una vez percibidas las entregará a la Federación para los trámites legales del caso".
El decreto 1.000 de 1.984, en el Art., indica: " Las entidades administradoras de las cuotas de fomento, podrán organizar un cuerpo de visitadores cuya función será la de colaborar con la Dirección de Impuestos Nacionales y la Contraloría General de la Republica, en el cumplimiento de la labor de control de la liquidación, el recaudo y la remesa oportuna de las cuotas de fomento".
Mecanismos de Control
El Decreto 2.025 de 1.996, en su "Artículo 3º. señala:
“Cuando así lo requiera la ley que establezca la respectiva contribución, el representante legal de la entidad administradora del correspondiente Fondo Parafiscal, solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización para efectuar visitas de inspección a los libros de contabilidad, soportes contables y registros de los sujetos de la contribución y de las entidades recaudadoras.
Para este efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la dependencia delegada para el efecto, expedirá la autorización correspondiente, en un término no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir de la radicación de la solicitud que presente el representante legal de la respectiva entidad administradora. "
FEDECACAO como administradora del Fondo Nacional del cacao, podrá iniciar acciones legales de cobro ejecutivo en caso que la auditoria certifique y la DIAN convalide las sumas adeudadas en el evento que un recaudador retenga sumas de dinero por concepto de cuotas de fomento