Constitución política de Colombia de 1991.
Artículo 65, Artículo 150, Artículo 338.

Federación Nacional de Cacaoteros
Artículo 65, Artículo 150, Artículo 338.
Se reglamenta parcialmente la ley 67 de 1983.
Uso obligatorio de la factura única nacional
Se Articulo 29, Se Articulo 30 , Se Articulo 31 , Se Articulo 32 , Se Articulo 33 , Se Articulo 34, Se Articulo 35.
Se modifican unas cuotas de fomento, y se crean unos fondos y se dictan normas para su recaudo y administración