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Fruto de cacao en árbol

Cuota de Fomento

Es una contribución obligatoria de carácter parafiscal, para la ejecución de programas de invesvestigación, transferencia tecnológica y comercialización.

Fruto de cacao en árbol

Según la Ley 67 de 1983, la Cuota de Fomento Cacaotero es del tres por ciento (3%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. La liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero se hará con base en el precio al cual se efectué cada transacción.

RECAUDADORES

Todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier titulo beneficien o transformen cacao de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o de exportación, serán las encargadas de recaudar dicha cuota. Las personas anteriormente relacionadas no podrán procesar ni beneficiar este producto, mientras no se haya deducido previamente la respectiva Cuota de Fomento.

Los recaudadores deben enviar mensualmente a la Federación Nacional de Cacaoteros – Fondo Nacional del Cacao, las sumas que se recauden por concepto de las cuotas de fomento, dentro de los diez (10) días del mes siguiente al del recaudo, acompañadas de un resumen de las compras en grano y un consolidado por departamento, debidamente totalizada y firmada por el representante de la entidad recaudadora.

Frutos de cacao
Galletas con chocolate

EL COMPRADOR DEBE CONTABILIZAR LOS PAGOS COMO UN GASTO

Todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier titulo beneficien o transformen cacao de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o de exportación, serán las encargadas de recaudar dicha cuota. Las personas anteriormente relacionadas no podrán procesar ni beneficiar este producto, mientras no se haya deducido previamente la respectiva Cuota de Fomento.

Cacao en polvo con chocolates

El recaudador deberá registrar la Cuota de Fomento efectuada en su contabilidad como una cuenta por pagar a nombre de la Federación Nacional de Cacaotero – Fondo Nacional del Cacao. Los compradores, comerciantes, exportadores o fábricas procesadoras de cacao, están obligados a hacer uso de la Factura Única numerada que para efectos del recaudo ha diseñado la Federación Nacional de Cacaoteros - Fondo Nacional del Cacao. Así mismo, todas aquellas personas naturales y jurídicas, recaudadoras de la Cuota de Fomento, están obligadas a llevar un libro foliado y sellado por el Administrador o Recaudador de Impuestos Nacionales del lugar, o por el Jefe de la Unidad Técnica de la zona.

Granos de cacao
Granos de cacao

Los dineros recaudados se destinaran al fomento del cultivo y estará sujeto a un presupuesto, un plan de inversiones y gastos, que la entidad administradora de los recursos del Fondo elaborará anualmente antes del primero (1) de octubre de cada año, y será aprobado por la Comisión de Fomento, como máximo organismo rector del Fondo y de la cual forman parte el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado; el Jefe del Departamento de Planeación o su delegado; y, tres (3) miembros elegidos por la Junta Directiva de la Federación Nacional de Cacaoteros.

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